1. Buenas prácticas docentes en la gestión de derechos de autor



Buenas prácticas docentes
en la gestión de derechos de autor


En la tarea de producir y enseñar saberes, los/as/es docentes, nos relacionamos con recursos digitales que están sujetos a normativas como la Ley de Propiedad Intelectual. Para ejercer éticamente nuestro oficio, es preciso abordar esta temática para reconocer nuestros derechos y reformular las prácticas docentes. (derechodeautor.org.ar, 2021). 

Marco legal aplicable al derecho de autor en Argentina: Ley 11723
En Argentina, el marco legal vigente sobre derechos de autor se conforma por la Ley 11723, Régimen de Propiedad Intelectual, y los tratados, convenios y pactos internacionales firmados por Argentina -como el Convenio de Berna- que tienen rango constitucional, por lo que pueden, en algún caso, sobrescribir incluso a la Ley 11723.  

La ley 11723 otorga derechos totales y exclusivos al autor/a respecto de la copia y distribución de sus obras desde el momento que plasma sus expresiones sobre cualquier soporte y los publica. Además, establece los términos y las condiciones, a partir de las cuales una persona física o jurídica puede disponer de sus obras. Esto quiere decir que quien haga un uso de la obra sin autorización previa del autor/a en los términos fijados por la ley, está cometiendo un delito.

La Ley 11723 data de 1933 y ha sido modificada varias veces a lo largo de su historia, pero básicamente su “espíritu” se mantiene invariante. En sucesivas oportunidades, ha sido clasificada como una de las legislaciones de derechos de autor más restrictivas del mundo. 

Sin embargo, es también una de las más incumplidas, lo cual dificulta seriamente el necesario debate que requiere su vigencia, en función de las transformaciones tecnológicas de las tres últimas décadas.

Esta ley, además, define y regula de forma general los alcances, limitaciones, excepciones y condiciones que rigen sobre las obras autorales en Argentina. 

El art. 10 indica:

“Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.

Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.”

Como puede verse, este artículo entra en contradicción con muchas de las prácticas frecuentes que llevamos adelante en las instituciones educativas, en las que compartimos copias no autorizadas de textos u otras obras que se encuentran bajo copyright y que superan usualmente las 1000 palabras, bajo la forma de fotocopias físicas o digitalizaciones.