Introducción a gestión de derechos de autor para recursos educativos
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Libro: | Introducción a gestión de derechos de autor para recursos educativos |
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Día: | lunes, 28 de abril de 2025, 10:18 |
Descripción
Introducción a gestión de derechos de autor para recursos educativos
1. Buenas prácticas docentes en la gestión de derechos de autor
Buenas prácticas docentes
en la gestión de derechos de autor
En la tarea de producir y enseñar saberes, los/as/es docentes, nos relacionamos con recursos digitales que están sujetos a normativas como la Ley de Propiedad Intelectual. Para ejercer éticamente nuestro oficio, es preciso abordar esta temática para reconocer nuestros derechos y reformular las prácticas docentes. (derechodeautor.org.ar, 2021).
Marco legal aplicable al derecho de autor en Argentina: Ley 11723
En Argentina, el marco legal vigente sobre derechos de autor se conforma por la Ley 11723, Régimen de Propiedad Intelectual, y los tratados, convenios y pactos internacionales firmados por Argentina -como el Convenio de Berna- que tienen rango constitucional, por lo que pueden, en algún caso, sobrescribir incluso a la Ley 11723.
La Ley 11723 data de 1933 y ha sido modificada varias veces a lo largo de su historia, pero básicamente su “espíritu” se mantiene invariante. En sucesivas oportunidades, ha sido clasificada como una de las legislaciones de derechos de autor más restrictivas del mundo.
Sin embargo, es también una de las más incumplidas, lo cual dificulta seriamente el necesario debate que requiere su vigencia, en función de las transformaciones tecnológicas de las tres últimas décadas.
Esta ley, además, define y regula de forma general los alcances, limitaciones, excepciones y condiciones que rigen sobre las obras autorales en Argentina.
El art. 10 indica:
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.”
Como puede verse, este artículo entra en contradicción con muchas de las prácticas frecuentes que llevamos adelante en las instituciones educativas, en las que compartimos copias no autorizadas de textos u otras obras que se encuentran bajo copyright y que superan usualmente las 1000 palabras, bajo la forma de fotocopias físicas o digitalizaciones.
2. Algunos mitos sobre la gestión de derechos de autor
Algunos mitos sobre
la gestión de derechos de autor
Entonces, ¿qué ideas equivocadas circulan en nuestro ámbito respecto de la gestión de los derechos de autor en Argentina? Revisemos algunas de ellas:
- Si se encuentra en Internet, lo puedo usar libremente sin problemas legales.
- Si el recurso en cuestión no indica una leyenda de “Copyright o “Todos los derechos reservados” el uso es legal.
- Si utilizo el material con un fin educativo, su uso es legal.
Podemos decir que, en el ideario social, existe la creencia de que contamos con más excepciones para usos académicos que las realmente contempladas; y, también existe la suposición de que mera cita a un autor/a es suficiente para cumplir con la protección de sus derechos de autor.
Sin embargo, al mencionar un autor/a, sólo respetamos los llamados derechos morales que conforman pero no consideramos los derechos patrimoniales, más conocidos como copyright. Para hacer usos de estos últimos, se precisa la expresa autorización por parte de los y las autoras. (derechodeautor.org.ar, 2021)
¿Qué posibilidades nos ofrece la Ley 11.723 para fines educativos?
En Argentina, existen escasas excepciones al derecho de autor establecidas en la Ley 11.723, insuficientes para las prácticas educativas actuales. Algunas de ellas:
Excepción para invidentes u otros discapacitados perceptivos: exime del pago de regalías a quienes acrediten esa condición.
Para saber mas acerca de otras excepciones: Limitaciones y excepciones al derecho de autor
3. Gestión de derechos de autor en el uso y producción de recursos educativos

Gestión de derechos de autor
en el uso y producción de recursos educativos
¿Cómo podemos adecuar nuestras prácticas docentes al marco establecido por la Ley 11.723?
Claramente, la Ley 11.723 no representa la complejidad de las prácticas actuales. A pesar de esta dificultad, podemos adecuar nuestra la producción de saberes y materiales educativos.
A continuación, sugerimos algunas acciones concretas para para poder poner a disposición contenidos que no están amparados como excepciones en el Régimen de Propiedad Intelectual.
Textos bibliográficos
Como indica el derecho a cita - art. 10- podemos transcribir y copiar textualmente hasta 1000 palabras.
Cuando precisamos hacer un uso más extenso de textos bibliográficos, deberemos contar con el consentimiento explícito de su autor/a (salvo se encuentre en Dominio Público); caso contrario, indicaremos los datos de la obra para que el lector la busque por su cuenta, pero no podrá ser incluida en el texto, propuesta o material de enseñanza.
Fotocopias
Tengamos presente que reproducir o copiar contenido de libros, sin la autorización expresa del/a autor/a, está prohibido por de la Ley 11.723 (art. 72). Una sugerencia para reemplazar los textos con copyright, sería valerse de bibliografía en acceso abierto que represente la temática o verificar si ese texto está bajo dominio público. Aquí acercamos un listado de repositorios, portales de revistas en los que podrás encontrar y acceder a materiales educativos abiertos.
En el caso de que la obra esté bajo un dominio privativo y se encuentre disponible en formato digital, una alternativa válida es referenciar el material y enlazarlo a su fuente original.
Digitalización de material editorial
Digitalizar materiales es copiar contenido, por lo cual aplica el mismo criterio indicado en el punto anterior.
Audiovisuales
No podemos utilizar o reproducir fragmentos de videos que no sean de producción propia. Por ello, para utilizar obras de terceros es importante verificar los términos en los que circula ese material. Si tiene copyright habrá que pedir el permiso a los titulares de los derechos de autor para poder utilizarlo.
Reproducciones sonoras - música
La ley nos permite reproducir hasta ocho compases con fines educativos. Sugerimos, pedir los permisos de uso, reemplazar la música por versiones libres o enlazar a su fuente original si es que la ora se encuentra en formato digital.
Imágenes
Las imágenes - fotografías, historietas, dibujos, gráficos, mapas, memes, etc. - son recursos visuales muy empleados en los procesos de aprendizajes; al tiempo que, también son los recursos con los cuales incumplimos de mayor manera lo estipulado por los derechos de autor.
Recordemos que no basta con citar la fuente de donde se extrajo la imagen, sino que debemos poseer los permisos de uso sobre esos recursos para emplearlos. Por ello, sugerimos utilizar -de ser posible- imágenes de creación propia, o de uso libre, o sea que cuente con licencias abiertas. Por ejemplo, las publicadas en bancos de imágenes libres o las provistas por Wikimedia Commons. Si no fuera posible sustituir la imagen y no poseemos los permisos de uso, recomendamos retirar la imagen de la obra y colocar la siguiente leyenda:
Tengamos
presente que la fotografía está protegida durante 25 años, a partir del
momento en que fue tomada. Luego, ingresa al dominio público.
Traducciones, resúmenes, adaptaciones
Las mismas son obras derivadas derivadas de un original, por este motivo pueden ser ejecutadas solo si el titular de la obra original, lo autoriza explícitamente.
Materiales educativos de las cátedras
Independientemente de su formato - filmaciones, grabaciones de voz o materiales impresos -, no podemos compartirlos a terceros sin la autorización expresa de los/as docentes que lo elaboraron.
Contenido extraído de internet
Los recursos digitales que encontramos en la web tienen autoría, por ende, los ampara la ley. En general, creemos que estos recursos -ya sean textuales, visuales, sonoros o audiovisuales -están disponibles libremente en la web y no poseen derechos de autor. Sin embargo, tenemos que investigar qué permisos existen sobre su utilización y pedir las autorizaciones correspondientes sí poseen copyright.
Plataformas de internet, sitios de contenido y redes sociales
El sitio derechodeautor.org.ar advierten que en las plataformas de internet, es de suma importancia que leamos los términos y condiciones de uso de esos sitios. Muchas de ellas, como Youtube, Facebook,etc. se rigen mediante la legislación estadounidense de derechos de autor, la Digital Millenium Copyright Act -DMCA, que sancionan dando de baja contenidos.
3.1. Uso de obras autorales en campus virtuales
Campus virtuales
Sabemos que digitalizar textos de terceros, sin la debida autorización por parte del/a autor/a y/o editor/a está prohibido por la Ley 11 723. Por ello, es recomendable que los y las docentes elaboren sus propios materiales de enseñanza y/o remitan a materiales libres. Cuando precisamos trabajar con materiales privativos, sugerimos enlazar un recurso que haya sido pulicado en otra página o sitio.
Lo mismo ocurre con los audiovisuales, la música, el software, etc. Una opción legal es insertar o embeber videos de alguna plataforma en el aula virtual. Esto es posible ya que, al no existir “copia” en el servidor del aula virtual, técnicamente estamos usufructuando un permiso concedido por quien subió el video a la plataforma original. Si bien es una opción por defecto, en la medida que quienes publican pueden evitar que el video sea embebido, podemos considerar que el permiso ha sido otorgado.
Tenemos que ser cuidadosos/as verificando la fuente del material: solo el autor/a o el derecho-habiente pueden dar esos permisos, por lo que recomendamos siempre embeber de la fuente original (autor/a).
Es importante a tener en cuenta que muchas plataformas de aulas virtuales poseen "Términos y condiciones de uso".
3.2. Gestión de derechos en diseño gráfico
Los componentes visuales diseñados de un recurso educativo suelen contener algunos elementos cuya gestión de derechos de autor es necesaria: tipografía, ilustraciones o elementos gráficos generales de un aula virtual o una edición (tapa, encabezados, etc.).
Los elementos gráficos que hacen a la apariencia general de un aula virtual o que se integran como diseño gráfico de presentación en las tapas, maquetación, optimización para pantalla y otras intervenciones de diseño en las aulas o recursos educativos, tienen autores/as (el/la diseñador) y deben ser atribuidos.
Es posible encontrar obras visuales, audiovisuales, sonoras y otras con licencias libres en una diversidad de repositorios, a saber:
- Wikimedia Commons
- Wikimedia Source
- Archive
- Proyecto Gutenberg
- The Commons - Flickr (imágenes en dominio público)
- Europeana
- Public Domain Review
- Open Clip Art
- Noun Project
Recomendamos usar el filtro “Derechos de uso” de la búsqueda avanzada de Google o el buscador de Creative Commons para encontrar más fuentes de recursos libres.
Otros aspectos importantes en la elaboración de un material educativo
- Si el trabajo que vamos a publicar incluye información sensible, debemos preservar la confidencialidad de los datos alcanzados por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (por ejemplo, nombres de entrevistados/as o instituciones con las que se trabajó).
- Si utilizamos fotos de menores debemos poseer autorización previa de sus tutores, según lo especifica la Ley 26061. Art. 22.
3.3. Publicación de obras con licencias libres
Publicar un recurso educativo abierto con licencia libre
Para favorecer el círculo virtuoso de la circulación del conocimiento sin restricciones, será necesario conocer cómo publicar nuestras obras con licencias libres o abiertas.
La forma más sencilla de hacerlo será con el sistema de licencias Creative Commons, en la medida que las distintas licencias ofrecen opciones para que el/la autor/a se reserve “algunos derechos” libremente elegidos/as, y ceda otros de forma pública y clara a los/as receptores/as y potenciales remixadores/as de su trabajo.
Si vamos a publicar en nuestro propio sitio, podemos seguir estos pasos:
- Ingresamos al asistente de licencias Creative Commons en: https://creativecommons.org/choose/
- Elegimos los derechos que queremos ceder o reservarnos.
3.4. Sobre usos comerciales: ¿para qué sirve la cláusula NC?
Nota importante: los usos comerciales se impiden cuando quiero hacerlos valer por mi cuenta. De otro modo, es preferible no impedirlos, dado que no se trata de usos exclusivos (como en el copyright) y usar la cláusula No Comercial limita seriamente la compatibilidad de nuestra obra para integrar otras obras derivadas.
- De acuerdo a las opciones elegidas, será una licencia de cultura libre (https://creativecommons.org/freeworks) o mantendrá algunos derechos no. Recomendamos tratar de usar las licencias libres en sentido estricto para licenciar recursos educativos abiertos.
- En el apartado “¡Ayude a que se reconozca su autoría!” completamos todos los datos de atribución de autoría en detalle.
- Si se trata de un Recurso Educativo Abierto es importante incluir la URL a la versión editable del recurso.
- El siguiente apartado nos da el código HTML que debemos pegar en la web donde la obra se publique, en la vista de código fuente.
Si vamos a publicar en otras plataformas como Youtube, Flickr, etc. sugerimos revisar este recurso: https://wiki.creativecommons.org/wiki/Publish (en inglés).
En
Moodle, para subir un recurso con una licencia CC elegimos la opción
correspondiente en la ventana “Selector de archivos” e indicamos también
allí la autoría correspondiente.
4. Documentos y sitios web de consulta

Documentos y sitios web de consulta
Sitios web:
derechodeautor.org.ar.
La construcción de una mirada crítica sobre derechos de autor y derecho a a cultura en entornos digitales.
Primary sources on Copyright (1450 -1900)
Teaching copyright
History of copyright
Bibliografía:
- Ansenuza. (2021). Repositorio de Materiales Educativo. Disponible en: https://ansenuza.unc.edu.ar/
- Derechodeautor.org.ar (2021). Educación. Disponible en: https://www.derechodeautor.org.ar/recursos/educacion/
- Ley 11.723 .(1933). Propiedad Intelectual. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11723-42755/actualizacion
- Pagola. L. (2021). Guía de gestión de derechos de autor en educación. [En prensa].
5. Sobre este recurso

Introducción a gestión de derechos de autor para recursos educativos creado por Florencia Ceva y Lila Pagola se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.
Puede ser copiado, modificado y redistribuido siempre que se cite la autoría.