2. Algunos mitos sobre la gestión de derechos de autor



Algunos mitos sobre
la gestión de derechos de autor


Entonces, ¿qué ideas equivocadas circulan en nuestro ámbito respecto de la gestión de los derechos de autor en Argentina? Revisemos algunas de ellas:

  • Si se encuentra en Internet, lo puedo usar libremente sin problemas legales.
  • Si el recurso en cuestión no indica una leyenda de “Copyright o “Todos los derechos reservados” el uso es legal.
  • Si utilizo el material con un fin educativo, su uso es legal.

Podemos decir que, en el ideario social, existe la creencia de que contamos con más excepciones para usos académicos que las realmente contempladas; y, también existe la suposición de que mera cita a un autor/a es suficiente para cumplir con la protección de sus derechos de autor. 

Sin embargo, al mencionar un autor/a, sólo respetamos los llamados derechos morales que conforman pero no consideramos los derechos patrimoniales, más conocidos como copyright. Para hacer usos de estos últimos, se precisa la expresa autorización por parte de los y las autoras. (derechodeautor.org.ar, 2021)


¿Qué posibilidades nos ofrece la Ley 11.723 para fines educativos?

En Argentina, existen escasas excepciones al derecho de autor establecidas en la Ley 11.723, insuficientes para las prácticas educativas actuales. Algunas de ellas:

El derecho de cita permite el uso de fragmentos de extensión determinada de obras autorales, para fines educativos o de investigación. En Argentina, se permiten hasta 1000 palabras de un texto u ocho compases de una obra musical.

Excepción para invidentes u otros discapacitados perceptivos: exime del pago de regalías a quienes acrediten esa condición.

Para saber mas acerca de otras excepciones: Limitaciones y excepciones al derecho de autor